¿Qué es?




    La escuela argentina en sus inicios fue ideada bajo el principio de masividad, integración, homogeneidad y gratuidad. Tomó algunas características de otras instituciones hasta el momento. Una de ellas fue la cerrazón espacial y la matriz eclesiástica (Pineau, 1998). La diversidad de problemáticas de los alumnos parecía no penetrar los duros muros escolares. Ya ha pasado más de 100 años de ese acontecimiento y, la realidad social, política y económica ha cambiado. Pensadores como Caruso y Dussel afirman que “el sujeto social ha desbordado al sujeto pedagógico”. Al preguntarnos quiénes y cómo son nuestros alumnos hoy, surge una categoría muy antigua, pero que es relativamente nueva en nuestros discursos y, ayudan a comprender la diversidad escolar: el trabajo infantil.

     En Argentina se define al trabajo infantil como "toda actividad económica y/o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niñas y niños, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo, o que no han finalizado la escolaridad obligatoria o que no han cumplido los 18 años si se trata de trabajo peligroso”. Solo a partir de los 16 años, los niños pueden trabajar bajo estríctisimas normas de seguridad. Trabajar constituye un atentado contra la garantía de la salud, acceso a la educación y al juego, derechos protegidos por la Convención Internacional de los Derechos de los Niños y la ley nacional Nª 26.061 de Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes.


"Se refiere al trabajo que:
• es física, mental, social o moralmente perjudicial o dañino para el niño e
• interfiere en su escolarización
• obstaculizándole la oportunidad de ir a la escuela;
• obligándole a abandonar prematuramente las aulas, o
• exigiendo que intente combinar la asistencia a la escuela con largas jornadas de trabajo pesado."*



Argentina se hace eco del discurso de la OIT y la UNICEF. En la actualidad las principales normas legales que regulan el trabajo de los menores en nuestro país son: 

a) la Constitución Nacional: La reforma efectuada en 1994 a nuestra Constitución Nacional le otorga jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas. Se reconoce a todo niño desde la concepción hasta los 18 años de edad, salvo que haya alcanzado la mayoría de edad mediante la emancipación (Art. 27). Esta modificación promueve el dictamen de otra ley muy importante que protege integralmente los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Es la Ley 26.061.

b) Convenio 138 de la OIT: establece la edad mínima de admisión al empleo. Esta es hasta que termine la educación obligatoria (en Argentina es hasta los 18 años). También se indica que los miembros de la OIT cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados, podrán especificar inicialmente una edad mínima de catorce años. En nuestro país por medio de Ley 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente se fija esta edad mínima a los 16 años.

c) Ley de Contrato de Trabajo (LCT): El título VIII de esta ley, está especialmente destinado a regular el trabajo de los menores de catorce a dieciocho años. Se fijan las edades mínimas de admisión al empleo y, prohíbe ocupar a menores en cualquier actividad, persiga o no fines de lucro.

d) Convenio sobre “La prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación”

e) Ley de Educación Nacional  Ley 26.206 en sus primeros artículos garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social. La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida. Por su parte la Ley de Financiamiento Educativo Nº 26.075 garantiza que la inversión en educación, ciencia y tecnología se destinará, prioritariamente, al logro de garantizar un mínimo de 10 años de escolaridad obligatoria para todos los niños, niñas y jóvenes. Lograr que, como mínimo, el 30% de los alumnos de educación básica tengan acceso a escuelas de jornada extendida o completa, priorizando los sectores sociales y las zonas geográficas más desfavorecidas. (Art. 2 inciso c)





* extraído de: García, Marina L.¿Qué hacemos con el trabajo infantil desde la escuela? -1a ed.-Buenos Aires: Fundación Telefónica; IIPE-UNESCO, 2009
Una de las calsificaciones más importantes son las aportada por las autoras Ordóñez y Bracamonte:


La naturaleza de la actividad es definida según sea nociva o no nociva para el niño o joven que la lleva adelante. Los parámetros utilizados son la seguridad o la salud (física o mental) de quien la realiza.

Por otra parte, las autoras proponen considerar el carácter de las actividades laborales según estas sean formativas o no formativas. Para ello, se tiene en cuenta su contribución al desarrollo de competencias, habilidades y destrezas. Estas deberían servir al niño o al joven para poder construir una trayectoria laboral que potencie los puntos fuertes de su aprendizaje.
Completa este panorama el tipo de trabajo que realizan los niños y jóvenes. La mayoría de los niños que trabajan a tiempo completo lo hacen en el sector agrícola, comercial y de subsistencia. Pero hay una multitud de sectores que emplean niños: servicio doméstico, minería, construcción, material deportivo, calzado deportivo, equipamiento quirúrgico, cerillas y pirotecnia, carbón vegetal, fábricas de cristal y cerámica.


En nuestro país, en el sector agrícola, los chicos pertenecientes a las familias de los cosechadores participan en la recolección de los productos o cuidan a los hermanos mientras los padres trabajan. En el área urbana, el trabajo infantil se reparte en un amplio abanico, que va desde la mendicidad (en solitario o con un miembro de su familia) hasta el servicio doméstico y el reparto de mercadería y acarreo de paquetes en las playas de estacionamiento de los supermercados. En el Noroeste y otras zonas del país, la explotación sexual comercial de niños y niñas es una actividad ampliamente difundida, tal como lo demuestra un reciente estudio realizado por Silvia Chejter para Unicef.

A continuación un pequeño video para reflexionar sobre el trabajo infantil, elaborado en Colombia: